REPOSICIÓN A TRABAJADOR DESPEDIDO A POCOS DÍAS DE ASUMIR DIRIGENCIA SINDICAL
Todo vínculo laboral debe contener 3 elementos importantes para su configuración como tal. Estos son en primer lugar la prestación personal la cual consiste en la contratación de una persona la cual cumple con sus funciones de manera personalísima. Es decir, la labor que realiza no podría ejercerla otra persona distinta a esta. En segundo lugar, tenemos la remuneración la cual se basa en que toda persona que preste un servicio debe ser pagada atendiendo a las características del servicio que presta. Por último, tenemos a la subordinación la cual en una relación de trabajo consiste en el sometimiento de una persona o del trabajador a ciertas determinaciones establecidas por el empleador, las cuales deben cumplir con el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, es este trabajador quien acata y cumple con las órdenes emanadas de su superior. Una vez cumplido estos tres supuestos importantes podemos decir que efectivamente se cumple con una relación laboral generando a partir de ello derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador.
Es por ello que atendiendo a la Casación Laboral 5308-2019, Lima Este. Partimos de que en definitiva si había un vínculo laboral entre el trabajador y la empresa.
Un segundo punto que podemos tocar a raíz de esta casación es la libertad de sindicalización en la cual mediante el artículo 28° inc. 1 de la Constitución del Perú se establece los siguiente:
“Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
- Garantiza la libertad sindical.
La cual no se está respetando ya que debido a su incorporación a este sindicato y por ser representante del mismo fue destituido provocando así un despido nulo el cual generaría una reposición a su puesto de trabajo.
Dentro de los argumentos presentados por la empresa se dijo que este despido estuvo relacionado con el fin de su CAS por lo que en Primera instancia se declaró infundado ya que sólo podría haber un despido en caso haya alguna causa justa lo que no hubo en este caso, lo que desnaturalizaría el contrato CAS. En Segunda instancia se declaró infundado por no encontrarse los medios probatorios suficientes para establecer el vínculo entre el despido por terminación de contrato CAS y la afiliación del trabajador a un sindicato.
Es por ello que mediante casación finalmente se resuelve fundada la demanda y la inmediata reposición del trabajador por los motivos de desnaturalización del contrato CAS que llevaron a un despido nulo. Además, que la empresa lo que buscaba era en cierta manera no inducir a sus trabajadores a que dispongan de su derecho constitucional como lo es la libre sindicalización.