CRITERIOS PARA VALORAR LAS PRUEBAS CUANDO LA DENUNCIA SE REALIZÓ AÑOS DESPUÉS
En relación a los fundamentos de hecho suscitados en la casación 1025-2017, PIURA. Se establece el delito de violación hacia una menor de edad tipificado en el artículo 173° del Código Penal, quien para este caso resultaría ser la sobrina del denunciado. Los hechos básicamente datan del año 2005; sin embargo, la denuncia se interpuso 8 años después de haberse dado la acción en cuestión por lo que genera cierta controversia sobre ciertos aspectos a tomar en cuenta dentro de las diligencias realizadas a la agraviada.
Es por ello que una vez de haberse presentado la denuncia se realizó la investigación para dar con el esclarecimiento de los hechos y sancionar al responsable de los hechos delictivos. Empero, por el mismo hecho del paso del tiempo las evidencias se fueron perdiendo ocasionando que toda declaración pierda credibilidad ocasionando finalmente que absuelvan al imputado del delito que se le atribuía.
Los puntos a tocar por el juez son aquellos referidos a la presunción de inocencia que tiene todo imputado por cualquier delito. En el cual, ante la falta de medios probatorios y elementos de culpabilidad tendría que primar este principio. Asimismo, según los exámenes realizados por los peritos en un primer momento correspondería a un “desflorecimiento” que no sería sustento suficiente para declarar responsable y sancionar penalmente a una persona. De igual forma, se alega la falta de lesiones o algún tipo de desgarramiento dentro de la zona íntima de la menor lo que conllevaría finalmente a resolver su inocencia.
De todo lo que, expuesto anteriormente, lo que finalmente genera esta casación es que una persona a pesar de haber denunciado varios años después, si no tuviese los elementos necesarios para corrobar lo que dice, tendría que verse en la resignación de poder ver a su agresor libre sin algún tipo de sanción. Inclusive con la posibilidad de agredir o cometer el mismo delito nuevamente generando daños a otras víctimas.