La regla de exclusión o la doctrina del fruto prohibido

La regla de exclusión o la doctrina del fruto prohibido

En todo proceso, la adquisición y el uso de evidencias como medios probatorios  es de necesidad intrínseca porque proveen fundamentos fácticos comprobables que contribuyen al respaldo o negación de la comisión del delito. En ese sentido, son el alma mater en todo proceso, y su uso es demás decir que son el sustento en todo proceso.

No obstante, su origen puede ser cuestionable, en un sentido particular cuando estos vulneran los derechos constitucionalmente protegidos y derechos procesales. Tal es el caso del procesado penal por tráfico ilícito de drogas.

Montalvan y sus compañeros, co-procesados, partieron de Colombia, para dirigirse por el océano pacífico, bordeando Ecuador, Perú hasta llegar a Chile, que era su destino final. No obstante, debido al largo viaje, se quedaron varados en Punta Hermosa (Perú), cuando se agotó  el combustible de la embarcación.

En su intervención, la policía hizo la entrevista, omitiendo los derechos que asiste al detenido, tal como se prevé en el artículo 71º del Código Procesal Penal, y de acuerdo a directiva Nº 03-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOP-B-Directiva para la intervención policial en delito flagrante.

En las investigaciones preliminares, se da cuenta que además del hecho citado, el acta de intervención no fue firmada por los intervenidos, lo que hace inadmisible su uso en el proceso, por incumplimiento de formalidad. Asimismo, existe ausencia de datos sobre la forma, modo y circunstancias, que no fueron detallados en el acta y en el mismo lugar de los hechos; así como la no participación directa de los efectivos policiales, informantes en la audiencia oral. Expuesto lo anterior, ante hechos como los suscritos el modo de invalidarlas es aplicar la regla de exclusión, tanto al elemento de convicción, como los elementos periféricos que vulneren los derechos constitucionalmente protegidos y derechos procesales. Por tanto, es menester que los medios probatorios se subsuman a la idoneidad, por ser este un carácter que debe cumplir.

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