NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR CONTRAVENIR PRINCIPIO DE VOLUNTAD
Todo contrato privado debe contar con el consentimiento de las partes, ya que el contrato por principio es el pacto o convenio libre entre dos o más partes. Es así como lo prescribe el artículo 1315º del Código Civil “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” (subrayado nuestro). El principio de todo contrato es que sea un convenio, lo que implica el consentimiento y voluntad en la creación, extinción o modificación de una relación jurídica de carácter patrimonial. Así como lo resalta en los artículos 1320º y 1359º del mismo cuerpo normativo.
Es por ello, atendiendo al proceso judicial llevado a cabo por el Juzgado Mixto de Corongo, se debe admitir la demanda de Nulidad de Escritura De Compraventa Perfecta que no toma en cuenta a una de las partes, con el perjuicio de bienes patrimoniales de la parte que desconocía de la existencia del contrato.
En los hechos, la parte A realizaba un contrato de compraventa, con la parte B. La posesión patrimonial de la parte A, no solo correspondía al agente vendedor, sino a otros parientes herederos (A1, A2, A3…) que detentan del bien por igual, configurándolos en co-propietarios. Los parientes herederos, por tanto, presentan una demanda judicial de nulidad de acto jurídico, ante la clara vulneración del derecho de propiedad a la que tenían.
La afectación del derecho a la propiedad es de importancia constitucional, amparado en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú, lo que convierte el acto materia de la demanda en un acto inconstitucional. El contrato de compraventa del bien dispuesto afecta el principio de voluntad y libertad de las partes, puesto que los co-propietarios no tenían conocimiento sobre el acto.
En mi opinión, la parte A, que estuvo conformado por varios co-propietarios, se configurarían en los vendedores con el requisito necesario de que todo A (A1, A2, A3…) esté de acuerdo, por ser de acuerdo a ley.